Constitucionalistas cuestionan el atajo de Sánchez: «Vulnera el esquema legislativo»

La argucia legislativa del Gobierno para « evitar el veto del Senado a la Ley de Estabilidad puede toparse con el Tribunal Constitucional (TC). Y es que no son pocos los juristas expertos en esta materia los que dudan que aprobar una enmienda que eliminaría a la Cámara Alta de esa potestad en una ley de lucha contra la violencia de género puede toparse con la Constitución.

Así, el ex vicepresidente del TC Ramón Rodríguez Arribas, tras señalar que no se trata de un «asunto sencillo» y que, en principio, sería diferente al contenido de la sentencia de 2011, considera que sí podría tener «relevancia constitucional» el hecho de introducir esas enmiendas en otra ley cuando anteriormente la Mesa del Congreso había rechazado tramitar la Ley de Estabilidad de forma urgente. Y ello, añade al respecto, porque se habría podido privar de las facultades que tiene otorgadas la Mesa.

Carlos Vidal, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED, destaca que la jurisprudencia constitucional, especialmente a partir de la sentencia 119/2011, declara contraria a la Constitución «la inclusión de enmiendas que adolezcan de una falta absoluta de conexión material con respecto al texto normativo enmendado». Esto supone, añade al respecto, una violación del derecho fundamental de los parlamentarios a ejercer su función. Es más, el Alto Tribunal explica que «cuando sea evidente y manifiesto que no existe tal conexión deberá rechazarse la enmienda, puesto que, en tal caso, se pervertiría la auténtica naturaleza del derecho de enmienda, ya que habría pasado a convertirse en una nueva iniciativa legislativa».

Teresa Freixes, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, recuerda que el TC avaló en diversas ocasiones que una ley pueda reformar otras leyes que no son la de referencia. Sin embargo, añade, el Tribunal Constitucional cambió de opinión en una sentencia de 2011 «en la que se manifestó en contra de que las enmiendas, en el trámite parlamentario, pudieran dar cobijo a introducir cualquier regulación en la ley que se estuviera tramitando: como mucho, podían referirse a “materias conexas”, es decir que tuvieran alguna relación con la ley primigenia». Por ello, añade al respecto, «no parece que la violencia de género, pese a que siempre tiene reflejo presupuestario, pueda servir de cobertura a una enmienda relativa a excluir al Senado de la fijación del techo de gasto.

Por su parte, Pablo Nuevo López, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Abat Oliba CEU de Barcelona, parece tener esta cuestión clara: «La introducción de una enmienda en el trámite legislativo dirigido a adaptar la Ley Orgánica del Poder Judicial a la lucha contra la violencia doméstica plantea serias dudas de inconstitucionalidad». En este sentido, alude igualmente a la mencionada sentencia del TC de 2011: «La exigencia de coherencia en el procedimiento legislativo, afirma, «no es únicamente una característica funcional del sistema, sino que está al servicio del debate y el ejercicio por parte de los representantes».

José Carlos Cano, profesor de Derecho Constitucional de la UCM, sostiene que lo sucedido es un «desdeño palmario y contundente del esquema legislativo que debe encauzar las propuestas legislativas del Gobierno; no es baladí, ni exorbitante ni desorbitado pedir que se respete el Reglamento del Senado, y la legalidad vigente».

Fuente: La Razón

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