Las acusaciones del «procés»: ¿Rebelión o sedición?

Con el telón de fondo de los guiños del Gobierno al secesionismo para rebajar la tensión tras la apertura de juicio oral contra la cúpula del «procés», surge un nuevo interrogante en torno a las acusaciones cuyo frente común puede resquebrajarse en caso de que alguna opte por acusar por sedición y no por rebelión.

La Fiscalía, la Abogacía del Estado y Vox disponen desde hoy de cinco días para entregar sus escritos de acusación, si bien todo apunta a que apurarán hasta el 2 de noviembre, lo que acarrea asumir una semana más de tensiones y presiones políticas y mediáticas que amenazan con contaminar la decisión que marcará el devenir de la causa.

O lo que es lo mismo, ¿ratificarán el delito de rebelión contra los principales implicados de la causa -aquellos que están en prisión provisional- como así han mantenido a lo largo de toda la instrucción? o, en cambio, ¿rebajarán el tono para acusar por sedición? Eso abriría la puerta a las primeras fisuras entre las acusaciones que siempre han ido de la mano en la investigación.

Al margen de Vox, que una y otra vez insiste en que «el golpe de Estado» se produjo con violencia y por lo tanto no cabe otro escenario que apostar por la rebelión, la mirada se dirige a la Fiscalía y a la Abogacía del Estado, siempre en un segundo plano frente a la acusación pública hasta que en los últimos días el Ejecutivo la ha recuperado para la causa.

El delito de rebelión castiga a los que se alzaren violenta y públicamente para declarar la independencia de una parte del territorio nacional mientras que un escalón por debajo está la sedición, que habla de un levantamiento público y tumultuario.

La horquilla de las penas por rebelión, de 15 a 30 años, es mayor que la sedición, de 10 a 15 años, pero en el primer caso la malversación quedaría absorbida para poder acusar por rebelión agravada (entre 20 y 25 años), mientras que en el segundo no sería así y se acusaría por sedición y malversación por separado.

Ello podría comportar una condena igual de grave pues la malversación superior a los 250.000 euros, como es el caso, conlleva hasta 12 años de prisión, por lo que sumado a la sedición, la petición de pena sería más o menos equivalente.

Fuentes jurídicas consultadas por Efe afirman que la Fiscalía ha hecho oídos sordos a cualquier recomendación o presión, de manera que los cuatro fiscales del Supremo han cerrado filas en su apuesta clara por la rebelión, como han defendido en todos sus escritos, pues lo contrario sería cuestionarse a ellos mismos.

Además, la fiscal general del Estado, María José Segarra, no tiene intención de modificar el criterio que sus dos antecesores han mantenido a capa y espada, si bien las penas variarán en función de la responsabilidad que atribuya a cada uno de los nueve procesados por rebelión.

El exvicepresidente Oriol Junqueras soportaría la mayor pena por ser uno de los principales cargos del Govern -junto al huido Carles Puigdemont- por lo que la Fiscalía podría pedir hasta 25 años sin llegar al máximo de 30 años por rebelión agravada.

Para seis exconsellers, la Fiscalía baraja pedir unos 20 años mientras que para los ‘Jordis’ y la expresidenta del Parlament Carme Forcadell-, la petición bajaría a entre 10 y 15 años.

Y si la acusación de la Fiscalía parece encarrilada, no sucede lo mismo con la Abogacía del Estado que ha sido objeto de múltiples interpretaciones a lo largo de la semana a raíz de diferentes planteamientos realizados por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y la vicepresidenta, Carmen Calvo.

En concreto, Sánchez cuestionó que lo ocurrido en Cataluña fuera un golpe de Estado. Y recordó que en 1994 el entonces diputado Federico Trillo hizo una propuesta de modificación en la que decía que el delito de rebelión que es inherente a un supuesto golpe de Estado se tiene que dar por militares y o por civiles armados a la orden de militares.

Calvo ahondó posteriormente en ese planteamiento y recalcó que en España y en cualquier otro lugar «un golpe de Estado requiere instrumentos de fuerza que en cualquier legislación están conectados con las armas». Y que el tipo penal en el que encaja el golpe de Estado es el de rebelión.

A eso se suma que el propio Sánchez ya propuso reformar el Código Penal para adecuar la redacción del delito de rebelión a la realidad social actual.

De esas palabras se ha interpretado que el Gobierno no cree que lo ocurrido en el proceso soberanista catalán encaje en el tipo más grave de los delitos contra la Constitución, sino en el de sedición.

Rafa Martínez/Efe

Fuente: La Razón

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