El CJC considera inconstitucional no darle becas a los alumnos de las privadas

El Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana considera en un informe emitido el pasado 2 de junio, que la Orden por la que se establecen las bases para la concesión de becas para la realización de estudios universitarios en las Universidades Valencianas, emitida por la Conselleria que dirige Vicent Marzà, resulta contraria, en algunos de sus artículos, a los principios establecidos por la Constitución y, en el caso de la Universidad Católica de Valencia, también al Concordato firmado entre el Estado y la Iglesia.

Según se señala en el documento, «la diferencia en el trato» entre los estudiantes de las universidades públicas y privadas contraviene el derecho fundamental del artículo 27 que «consagra el derecho a la educación». Así mismo, hace referencia a una sentencia del Alto Tribunal en la que se recoge que los poderes públicos deben establecer un programa de ayudas al estudio que garantice a los ciudadanos con menos recursos económicos el acceso a la educación, donde pueden incluirse «prestaciones en forma de becas». Por otro lado, el CJC recoge que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en su artículo 45 «no excluye a las universidades privadas del sistema público de becas».

Resulta «más explícita», dice el informe, cuando en el apartado 4 del citado artículo, indica que con objeto de que nadie quede excluido del estudio, el Gobierno y las Comunidades Autónomas instrumentarán una política de becas para el alumnado y, «en el caso de las universidades públicas» establecerán modalidades de excepción total o parcial del pago». El CJC ha advertido a la Conselleria de Educación que la «inicial referencia a las propias universidades se efectúa respecto a la totalidad de las mismas – públicas y privadas- para, a continuación, destacar de entre ellas a las públicas». El dictamen del Jurídic afirma que el sistema público de becas y ayudas que establece la Ley Orgánica, en desarrollo del artículo 27 de la Constitución, se debe entender «referido a los estudios tanto en las universidades públicas como en las de titularidad privada».

El informe añade que esto es así porque el sistema público de ayudas al estudio «es un derecho de los estudiantes» y no «una aportación a favor de los centros universitarios». La exclusión que establece la Orden de la Conselleria «incidiría de forma negativa en el principio de igualdad jurídica, en la medida que las condiciones socioeconómicas desfavorables serían un impedimento para que se pudiesen cursar estudios en universidades privadas».

En su conclusión, el documento señala que la Ley Orgánica desarrollo del derecho a la educación «se deduce con claridad el reconocimiento de las universidades privadas como base del sistema de becas y ayudas públicas».

En el caso de la Universidad Católica se va más allá, por el acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, aprobado como Tratado Internacional y vigente, en el que se dice que las universidades de la Iglesia Católica «gozarán de los mismo beneficios que se establezcan para los alumnos de las universidades del Estado.

Source: Comunitat Valenciana

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