El código ético de Podemos obliga a dimitir a Echenique

El Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza ratificó ayer la sanción impuesta por la Seguridad Social al secretario de Organización de Podemos, Pablo Echenique, por la contratación irregular de su asistente personal en dos periodos distintos, entre 2011 y 2012 y 2015 y 2016, cuando éste era eurodiputado y después secretario general de Podemos en Aragón así como diputado en la corte autonómica.

Concretamente el juzgado de lo Social de Zaragoza ha condenado al número dos de Pablo Iglesias a pagar a la Seguridad Social 1.039 euros por haber tenido contratado durante más de un año a un trabajador para que le ayudase en sus «tareas básicas personales» sin darle de alta en la Seguridad Social y, por tanto, sin pagar las cotizaciones correspondientes.

La demanda la ha interpuesto la Tesorería General de la Seguridad Social de Zaragoza tras la inspección realizada, tras la cual se levantó acta de liquidación por el mencionado importe «por falta de alta y cotización» por el trabajador que le asistió diariamente durante dos periodos distintos hasta 2016. Echenique sostenía que no existía un relación laboral, sino que se trataba de un supuesto de arrendamiento de servicios y que el pago se realizaba así por acuerdo mutuo entre las partes. La jueza rechaza tal argumento y concluye que era una relación laboral, toda vez que el trabajo se realizaba con asiduidad, existía una retribución, así como una «dependencia y organización y poder de dirección empresarial» por parte de Echenique.

Se da la circunstancia de que el Código Ético de Podemos advierte de que en una circunstancia semejante el número dos de la formación morada debería someter su cargo a la dirección estatal. Según este texto, documento que el partido aprobó en Vistalegre 2, y que tiene carácter consultivo público, los dirigentes de Podemos han interiorizado el «compromiso de renuncia al cargo público, al cargo interno o a cualquier candidatura a dichos cargos en caso de ser procesado o condenado por las faltas o los delitos que se determinarán en el reglamento que a tal efecto publicará la Comisión de Derechos y Garantías (…) en el caso de ser procesados o condenados por delitos «contra los derechos de los trabajadores y trabajadoras». Desde Podemos aclararon ayer que el caso sigue su curso judicial al no haber una sentencia en firme, sino una multa administrativa. Además, descartaron que tenga que ver con el contenido objetivo que aparece en el Código Ético, que hace referencia a actividades o empresarios que cometan irregularidades con ánimo de lucro. Tras conocer la noticia, Echenique se defendió en las redes sociales argumentando que la ley de Dependencia estatal y la aragonesa permite que «los asistentes profesionales puedan funcionar como autónomos». Echenique recurrirá la sentencia porque a su juicio «no atiende a esta legislación» y apunta al artículo 2.6 de la ley de Dependencia, en el que se aclara que esta ley entiende por «cuidados profesionales» aquellos «prestados por una institución pública con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro». Señala también el punto 19.2 que apunta a que el asistente personal prestará servicios mediante un «contrato laboral o de prestación de servicios».

Fuente: La Razón

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