El juez rechaza las denuncias contra Cañizares por sus declaraciones sobre refugiados y gays

El juzgado de Instrucción número 18 de Valencia ha decidido inadmitir las denuncias presentadas por dos entidades contra el cardenal arzobispo Antonio Cañizares sobre refugiados, el «imperio gay» y la ideología de género al considerar que no suponen una «incitación pública a la violencia o al odio» o una «incitación, promoción o fomento, directa o indirecta, al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo».

Así figura en un primer auto, de fecha 9 de junio, en el que inadmite la denuncia presentada contra el purpurado por la Red Española de Inmigración, que ya ha presentado recurso contra esa resolución. En otro auto, de 22 de junio, sigue el mismo procedimiento respecto a las diligencias remitidas por la Fiscalía Provincial, a raíz de una denuncia de Lambda, colectivo de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales de la Comunitat.

En este caso, al tratarse de los mismos hechos ya valorados, une las diligencias de Fiscalía a las que ya tenía en su poder y notifica a la entidad denunciante la resolución anterior para que pueda personarse e interponer el recurso procedente.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, el magistrado, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entiende que las declaraciones de Cañizares están amparadas por la libertad de expresión.

A este respecto apunta que «la tolerancia con todo tipo de ideas, que viene impuesta por la libertad ideológica y de expresión, no significa condescendencia, aceptación o comprensión, sino solamente que las ideas, como tales, no deben ser perseguidas penalmente».

En la resolución se explica que cuando los hechos no revisten apariencia delictiva «debe procederse al archivo sin más (…) sin que, en consecuencia, se haya iniciado ningún tipo de investigación» con la finalidad de «evitar someter a una persona a un procedimiento penal sobre la base de denuncias o querellas temerarias y/o en base a hechos que manifiestamente no sean constitutivos de infracción penal».

Source: Comunitat Valenciana

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