La sección segunda de la Audiencia de Valencia ha resuelto que no es trascendente dónde estuvieran los cadáveres tanto del maquinista como de la interventora de la unidad del metro de la Línea 1 siniestrada en 2006. Como ya informó LA RAZÓN, la doctora Ligorit, integrante de la primera unidad del SAMU que llegó al lugar donde volcó el metro, dijo que los cuerpos del maquinista y de la interventora estaban dentro de la cabina del convoy, lo que entró en contradicción con el informe policial y con las declaraciones de otros testigos.
Con el auto de la Audiencia al que ha tenido acceso LA RAZÓN, los magistrados resuelven el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal y la Asociación de Víctimas del Metro contra la decisión de la jueza instructora que tampoco autorizó las diligencias complementarias que solicitaron estas partes para que se investigara la contradicción entre la declaración de la doctora y el resto de declaraciones.
Considera el auto que «ninguno de los recurrentes explica cómo dichas declaraciones pudieran resultar determinantes para adoptar una decisión de sobreseimiento o de continuación de la causa».
Y añade que «no alcanzamos a deducir qué trascendencia tiene ese hecho a efectos prácticos en el procedimiento (…) siendo el objeto del proceso si ello vino motivado o no por unas deficientes medidas de seguridad». Apuntala este argumento el hecho de que «la práctica totalidad de los fallecidos se encontraban fuera del tren accidentado».
Por otra parte, la Audiencia resuelve también la petición de la jueza instructora de deducir testimonio contra la doctora Ligorit por si hubiera mentido al contradecir los informes de una autoridad como la Policía.
También este extremo es rechazado por los magistrados que no consideran que la doctora mienta pues «no toda discrepancia de versiones entre testigos, peritos o partes es constitutiva de falsedad testimonial».
Añade el auto que «el propio relato de los informes policiales revelan que nada más producirse el siniestro participó mucha gente en la evacuación de los heridos (…) por tanto las versiones discrepantes en tales condiciones y la existencia de divergentes explicaciones sobre lo acaecido en estos primeros momentos, no tienen por qué ser necesariamente constitutivas de falsedad, ni suponen una incompatibilidad absoluta con la verdad».
Concluye el auto de la Audiencia que «tampoco tiene por qué serlo el que alguno de los intervinientes crea recordar que un determinado cuerpo estaba en un lugar o en otro, cuando además se está privando de cualquier trascendencia decisoria a este dato. En consecuencia no encontramos méritos en el testimonio de la causa remitido hasta este momento, para concluir que la señora Ligorit hubiera cometido presuntamente delito alguno en cuanto al testimonio ofrecido por ella en sede parlamentaria y por tanto debe dejarse sin efecto la deducción de testimonio».
Source: Comunitat Valenciana