Tal día como hoy del año 1239, en el castillo de Xàtiva, el rey Jaime I promulgó la primera ley propia del reino y ciudad de Valencia.
Esta ley se refería a la creación de la figura de los “Juges de lo Civil e de lo Criminal”, así como la “Cambra dels Jurats”
Estas leyes fueron el antecedente de las “Costums”, rebautizadas el conjunto de las mismas, doce años después como “Els Furs”
Según estas leyes, la fuerza jurisdiccional en poblaciones o alquerías con mayoría musulmana, tanto en lo civil como en lo criminal recaía en quienes fueran nombrados por el rey aunque no poseyeran dominio sobre los lugares y alquerías de realengo o señorío que tuvieran más de quince “casats o focs christians”; o, cuando estaban poblados por musulmanes, con más de tres “casats” si se encontraban en términos de realengo.
En el caso de los cristianos, correspondían al rey o al poseedor del mero imperio las causas que comportaban directamente penas de muerte natural o civil, o mutilación de miembro; o pena corporal como subsidiaria de una pecuniaria, exilio y lesiones. El resto de las penas corporales correspondían al dueño del lugar o alquería, sin que pudiera aplicar tormento aunque sí instarlo, pues se reservaba al poseedor del mero imperio. Para los musulmanes, tocaba también al señor del lugar, con el consejo del “alcadí” del rey o del poseedor del mero imperio, el conocimiento de las causas con penas de muerte natural o civil, mutilación de miembro y penas de cien azotes o más. Las penas y sus remisiones en estos casos se repartían por mitad entre el señor del mero imperio y el señor del lugar.
En las imágenes podemos ver una vista del Castillo de Xàtiva y la primera columna de la primera página «dels Furs de Valéncia»