El Tribunal Supremo rechazó ayer suspender la tramitación del Real Decreto Ley para la exhumación de Francisco Franco del Valle de los Caídos. Tal como informó ayer LA RAZÓN, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo denegó por unanimidad la medida cautelar solicitada por los nietos del ex jefe de Estado. El motivo esgrimido por los siete magistrados de la Sala es que el acuerdo recurrido no justifica por sí mismo la exhumación de los restos de Franco «ni produce una situación irreversible que haga perder su finalidad al recurso». Es decir, se puede continuar con la tramitación de la norma impugnada sin que ello suponga que el dictador tenga obligatoriamente que ser exhumado de la Basílica de Cuelgamuros.
Los nietos de Franco pidieron tal medida cautelar al entender que el decreto que modifica la Ley de Memoria Histórica «debiendo tener carácter colectivo respecto de todos aquellos inhumados en el Valle de los Caídos que no hubieran fallecido a consecuencia de la Guerra Civil, tan sólo se ha incoado respecto de los restos mortales» de Franco.
Pero, además, y es quizás lo más relevante del acuerdo de la Sala, es que la exhumación de Francisco Franco solamente podrá producirse en virtud del acuerdo que en su momento pueda adoptar motivadamente el Consejo de Ministros, acuerdo que es susceptible de recurso ante esta Sala por parte de los familiares del fallecido; y que en ningún caso podrá ser ejecutado «sin que previamente los recurrentes hayan podido refrendarlo y recabar la tutela judicial efectiva», incluida la medida cautelar, y la Sala se haya pronunciado al respecto.
Por tanto, el Gobierno no puede ordenar en ningún caso el traslado de los restos de Franco sin que antes el Tribunal Supremo haya validado la legalidad del acuerdo del Consejo de Ministros donde se acuerde tal medida, siempre que, como ya han confirmado, los familiares de Franco interpongan el correspondiente recurso. No es previsible que el acuerdo del Consejo de Ministros se apruebe hasta «bien entrado enero», una vez se resuelvan las alegaciones de la familia.
Para argumentar lo anterior, los magistrados de la Sala –Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, presidente, Segundo Menéndez, Pablo Lucas, Celsa Picó, Antonio Jesús Fonseca-Herrero y José Luis Requero Ibáñez, esgrime una sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que condenó a Polonia por exhumar sin el permiso de sus familiares a dos personas que fallecieron en 2010 en el accidente del avión en el que viajaba el entonces presidente Lech Kaczynksi, quien también falleció en ese siniestro.
Justificación
De esta forma, el Gobierno podrá continuar por el momento con el procedimiento de exhumación de los restos mortales de Franco, que lo justifica en cumplimiento de la ley de 2007 que reconoce y amplía derechos y establece medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura, aunque sabiendo que todo puede quedar paralizado en el futuro.
En virtud del real decreto aprobado por el Ejecutivo, la ministra de Justicia, Dolores Delgado, debe remitir al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial (Madrid), donde se encuentra el Valle de los Caídos, el proyecto necesario para llevar a cabo la exhumación de Francisco Franco del Valle de los Caídos.
Fuente: La Razón