El TSJ anula otros dos artículos del decreto de uso del valenciano del Consell

El Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJ ) ha declarado la nulidad, por ser contrarios a Derecho, de otros dos artículos del Decreto 61/2017 de la Generalitat que regula el uso del castellano y del valenciano en la Administración pública autonómica, el que considera el valenciano «lengua destacada» sobre el castellano (artículo 4) y el que regula la redacción de las escrituras notariales (22).

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal valenciano ha estimado parcialmente tres recursos interpuestos por la Abogacía del Estado, el sindicato CSIF y la Asociación para la Defensa del Castellano y ha ratificado la nulidad de otros once artículos acordada en una primera sentencia, ha informado el TSJ.

En las tres sentencias, notificadas este viernes a las partes, los magistrados de la Sección Cuarta anulan el artículo 4 del decreto, que atribuye al valenciano la condición de «lengua destacada», término que utiliza en lugar de «lengua preferente» por ser éste inconstitucional como ya falló el Tribunal Constitucional al pronunciarse sobre el Estatuto de Cataluña.

«El trato que se da al valenciano incurre precisamente en el exceso prohibido por el Tribunal Constitucional en su sentencia 31/2010, de 28 de junio y en otras que la han seguido. El reglamentador cuida omitir el término preferente, que sabe inconstitucional y lo sustituye por el adjetivo destacada, pero con prácticamente el mismo resultado», señalan los magistrados.

Añaden que el objetivo es «sortear la declaración de inconstitucionalidad de la preferencia, pero se hace, a juicio de esta Sala solo de forma aparente. Nótese, además, que este artículo 4, al predicar del valenciano la calificación de lengua destacada (sin acotación territorial en lo más mínimo de términos municipales con predominio de una u otra lengua) pasa por encima también la singularidad del bilingüismo en la Comunidad Valenciana».

La Sala, sin embargo, rechaza anular el artículo 13 que establece que los impresos y formularios han de redactarse de forma bilingüe, debiendo figurar el valenciano «en primer lugar y de forma destacada» porque tal extremo es medida proporcionada y consecuente con el artículo 6.5 del Estatuto de Autonomía.

El Tribunal también pone reparos y anula el artículo 22, que establecía que las escrituras que otorgue la Generalitat deberían hacerse necesariamente en valenciano.

«El artículo 22 no es que omita prever la obligación legal de traducción al castellano de los documentos que hayan de surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad autónoma, lo que hace es disponer la excepción a la regla de usar únicamente el valenciano: que se redacten también en castellano si lo solicita la otra parte, lo que supone desconocer el mandato legal recogido en el número 2 del artículo 13» de la Ley de Usos y Enseñanza del Valenciano.

La Sala desestima la pretensión del sindicato, que pedía la nulidad íntegra del Decreto por no haberse negociado con las centrales sindicales, pese a que afecta a las condiciones de trabajo de los empleados públicos y destaca que la tramitación fue respetuosa con la ley y, en contra de lo sostenido por el CSIF, considera que tal negociación no es requisito legal previo a su aprobación.

El TSJCV no se había pronunciado sobre ninguno de estos preceptos en su primera sentencia sobre el decreto 61/2017, notificada el miércoles, porque la legalidad de los mismos no había sido cuestionada por los demandantes, dos diputados autonómicos del Partido Popular, y solo se pronuncian sobre los preceptos impugnados y sobre las normas que, según los recurrentes, tales preceptos podrían vulnerar.

En esa primera resolución, declaró nulos 11 artículos y una disposición final que daban un uso destacado al valenciano sobre el castellano en aspectos como notificaciones en trámites administrativos, rotulación de edificios y dependencias públicas, comunicación entre los empleados públicos y de estos con ciudadanos, publicaciones y publicidad institucional y contratos con proveedores, así como en rotulación de carreteras, caminos y otras dependencias y servicios de interés público que dependen de entidades locales.

En las sentencias notificadas este viernes la Sala de lo Contencioso Administrativo reproduce, en esencia, los argumentos utilizados en la primera resolución, y los magistrados recuerdan además, que el Decreto anulado ahora parcialmente ya fue cuestionado por el Consejo Jurídico Consultivo, cuyo informe, previo a su aprobación, contenía «observaciones de carácter esencial».

Fuente;: La Razón

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *