Estrasburgo falla que el tribunal que juzgó a Otegi por terrorismo no fue imparcial

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha sentenciado que la Audiencia Nacional vulneró los derechos fundamentales del exportavoz de Batasuna Arnaldo Otegi en el juicio del caso Bateragune –por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna–, por el que fue condenado por un delito de pertenencia a la banda terrorista ETA y sigue cumpliendo una condena en firme a 10 años de inhabilitación. No le indemniza, pero le recuerda que puede pedir en España la revisión de aquella sentencia.

La sentencia, dada a conocer este martes, declara que se ha producido una vulneración del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos –derecho a un procedimiento judicial imparcial– sobre Otegi, Jacinto García, Rafael Díez Usabiaga, Miren Zabaleta Tellería y Arkaitz Rodríguez Torres, todos condenados en aquel procedimiento. El fallo ha sido unánime de todos los miembros del tribunal, entre los que estaba la española María Elósegui.

Por el ‘caso Bateragune’ Otegi cumplió seis años de prisión y está inhabilitado para ejercer cargo público hasta 2021. El tribunal de Estrasburgo apunta en su sentencia que cuando haya habido una vulneración del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, «la forma más adecuada de reparación sería, en principio, un nuevo juicio o la reapertura del caso, a petición de la persona interesada».

Fuentes jurídicas han informado a Europa Press de que Otegi y el resto de demandantes pueden, con esta sentencia de Estrasburgo, presentar recurso de revisión ante el Supremo, que es el tribunal que les condenó en firme por intentar reconstruir Batasuna. Este recurso, regulado tras otra sentencia del TEDH contra España, la que anuló la conocida como ‘doctrina Parot’, podría afectar a la inhabilitación que impide a Otegi presentarse a las elecciones hasta 2021.

Fuente: La Razón

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