Fiscalía instará al Consell a cobrar a los particulares por los daños ambientales

La Fiscalía Provincial de Valencia pretende iniciar la vía administrativa en aquellas infracciones contra el medio ambiente que por la vía Penal no conlleven la reparación del daño por falta de autor conocido o cualquier otra circunstancia.

Hasta la fecha, aquellos delitos medioambientales que no podían imputarse a una persona y no podía llegar a determinarse claramente la culpabilidad, eran archivados y por lo tanto, no habiendo autor, el daño quedaba sin reparar. Y en materia ambiental, esta circunstancia es mucho más habitual de lo que se piensa.

Por ello, la Fiscalía provincial de Valencia está estudiando la viabilidad de darle curso por la vía Administrativa a este tipo de infracciones que por vía penal no tienen recorrido.

De este modo, se pueden establecer responsabilidades subsidiarias que conllevan la necesaria reparación del daño.

Además, en aplicación de la normativa europea, es la Administración la que debe exigir la reparación del mal, y si no lo consigue, debe asumir la reparación del mismo para luego «cobrárselo» al autor.

Todo ello no es más que la aplicación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental que es la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales.

Dicha Ley incorpora por vez primera un régimen administrativo de responsabilidad ambiental de carácter objetivo e ilimitado basado en los principios de prevención y de que «quien contamina paga».

Se trata, efectivamente, de un régimen administrativo en la medida en la que instituye todo un conjunto de potestades administrativas con cuyo ejercicio la Administración pública debe garantizar el cumplimiento de la ley y la aplicación del régimen de responsabilidad que incorpora.

La responsabilidad medioambiental que marca esta Ley es, además, una responsabilidad ilimitada, pues el contenido de la obligación de reparación (o, en su caso, de prevención) que asume el causante del daño consiste en devolver los recursos naturales dañados a su estado original, sufragando el total de los costes a los que asciendan las correspondientes acciones preventivas o reparadoras.

Al poner el énfasis en la restauración total de los recursos naturales y de los servicios que prestan, se prima el valor medioambiental, el cual no se entiende satisfecho con una mera indemnización dineraria, según recoge la ley.

Source: Comunitat Valenciana

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