Imputados por delitos más graves que el de Zaplana ni pisaron la cárcel

El ex presidente de la Generalitat valenciana y ex ministro de Trabajo Eduardo Zaplana ingresó el prisión el pasado 24 de mayo, tras ser detenido dentro de la conocida como «Operación Erial», acusado de los delitos de blanqueo de capitales, malversación y prevaricación. Apenas 13 días después tuvo ya que ser atendido en el Hospital de la Fe de Valencia por la grave enfermedad que padece, leucemia; y, la pasada semana también tuvo que ser trasladado nuevamente al centro sanitario por un debilitamiento en su estado de salud. Desde entonces, en estos siete meses que lleva ya privado de libertad, la titular del Juzgado de Instrucción número 8 de Valencia ha rechazado, con el aval de la Fiscalía, sustituir la situación en que se encuentra por otra medida, como arresto domiciliario, control telemático, presentación periódica en el juzgado, fianza, etc, por la enfermedad grave que padece.

Al margen de ello, fuentes jurídicas consultadas por este periódico vinieron a coincidir en el trato discrminatario que sufre Eduardo Zaplana respecto a otros imputados en casos de corrupción económica o política de igual o mayor envergadura. Así, por ejemplo, en uno de los grandes procesos por corrupción política enjuiciado, el conocido como «caso del Palau», que sirvió para desviar dinero desde esa institución a la entonces Convergència Democrática de Catalunya y que terminó el pasado mes de enero con las condenas, entre otros, de Félix Millet y Jordi Muntull, ninguno de los que fueron juzgados estuvieron en prisión provisional durante los largos años de instrucción, pese a los graves delitos que se les imputaba.

Algo similar ocurre con el «caso del 3%», donde se encuentran imputadas más de una veintena de personas, entre empresarios, ex cargos de CDC, etc, por la Audiencia Nacional. Ninguno estuvo en prisión cuando la causa la instruía el juzgado de El Vendrell ni cuando hace unos meses la asumió la Audiencia Nacional. La Fiscalía tampoco solicitó esa medida para ninguno de ellos.

Pero, sin retroceder tanto en el tiempo, basta con mirar a la causa que se sigue en la Audiencia Nacional contra ex altos cargos de los Mossos por todo lo relacionado con su actuación en el referéndum ilegal del 1-O y los días previos. Ninguno de los que serán juzgados en esa causa, como el ex mayor Josep Lluis Trapero, a quien la Fiscalía acusa ni más ni menos que de un delito de rebelión, ha pasado un solo día en prisión provisional. Trapero se enfrenta a una pena de 11 años de cárcel.

En otro conocido procedimiento donde se investiga toda una trama de corrupción que afecta a la que fue la familia más inflluyente de Cataluña, la del ex president Jordi Pujol, solo uno de los hijos, Jordi Pujol Ferrusola estuvo unos meses en prisión provisional, pero únicamente después de que incumpliese las medidas cautelares que le impuso el juez De la Mata. Los delitos que se le imputan no son ni mucho menos livianos. Como recordaba el propio magistrado cuando confirmó su prisión provisional –que abandonó tras ocho meses y pagar una fianza de 100.000 euros– el primogénito del ex presidente catalán «está siendo investigado por presuntos delitos de blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública, falsedad en documento mercantil y organización criminal», delitos incluso de mayor gravedad que los que en estos momentos se imputan a Eduardo Zaplana.

Pero el caso de corrupción de mayor envergadura que se ha enjuiciado hasta ahora, tras muchos años de instrucción, ha sido el de los ERE de Andalucía. En este procedimiento, la práctica totalidad de los imputados y posteriormente juzgados estuvo en libertad provisional durante toda la instrucción, excepto el ex consejero Antonio Fernández, para quien el fiscal pide 20 años de cárcel, y el ex director general de Trabajo Juan Guerrero, quien se enfrenta a 8 años de prisión. Ambos estuvieron privados unos meses de libertad durante la instrucción. El ex consejero permaneció tres meses y medio en prisión provisional, mientras que Guerrero estuvo en un primer momento siete meses y, en una segunda ocasión, otros tres meses y medio.

Con todo, las fuentes consultadas inciden en que una enfermedad grave es motivo para sustituir la prisión provisional por otra medida menos gravosa. «Deben primar las razones humanitarias» en caso de que un interno, que, además no ha sido juzgado, que padece una grave enfermedad y necesita de forma continua tratamiento en un centro hospitalario. Tal decisión está en manos de la Fiscalía y de la jueza instructora.

Fuente: La Razón

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