La Audiencia Nacional ha advertido al expresidente catalán Carles Puigdemont y otros cuatro exconsellers huidos que la demanda presentada en Bélgica contra el juez del Supremo que investigó el «proces», Pablo Llarena, para exigirle responsabilidad civil es un «evidente fraude de ley».
La sección tercera de la Sala de lo Penal, presidida por Alfonso Guevara, hace esta reflexión en un auto en el que confirma el rechazo a tramitar las querellas presentadas por la asociación de juristas Movimiento 24DOS y por Vox por rebelión y otros delitos contra la jueza belga que estudia la demanda civil contra Llarena presentada por Puigdemont y los exconsellers.
En ese auto, los magistrados observan un «evidente fraude de ley» en esa demanda, fundamentada en unas declaraciones que hizo Llarena tras una conferencia en las que consideran que vulnera su derecho a la presunción de inocencia.
Cree la sala que su abogado, Gonzalo Boye, usa para presentarla un «subterfugio» invocando un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo de 12 de diciembre de 2012 sobre la competencia judicial, lo que «integra un evidente fraude de ley».
Ahora bien, la sala añade que de este fraude no se puede inferir que Puigdemont y los exconsellers hayan cometido ningún delito, y «menos aún» la juez belga que tramita la demanda.
Los magistrados creen que «independientemente de las finalidades perseguidas» por parte de Puigdemont al presentar la demanda contra Llarena, entre las que mencionan «inquietar la independencia del magistrado demandado» y «menospreciar a los tribunales españoles», la actuación de la jueza no puede enmarcarse en ninguno de los delitos por los que ha sido querellada, tampoco en el de rebelión.
Por otro lado, expone la sala, la actuación de la juez belga, a la que se achaca en las querellas rechazadas no haber inadmitido de plano la demanda y haber citado a comparecencia a Llarena, «no puede en absoluto ser considerada delictiva ni correspondería a los tribunales españoles su enjuiciamiento».
Al respecto, asegura que los querellantes pretenden aplicar las normas procesales y los criterios establecidos en el derecho español respecto a la inadmisibilidad de las demandas, «prescindiendo olímpicamente de la regulación que pueda existir al efecto en el derecho belga que ni siquiera mencionan».
Respecto al delito de falsedad documental o de falso testimonio relacionado con la traducción de las palabras que dijo Llarena tras la conferencia, en base a las cuales Puigdemont presentó la demanda, la Audiencia Nacional cree que «fue en la redacción de la demanda por el abogado de los demandantes donde se tergiversaron, en un francés muy poco académico, las frases entrecomilladas reales del citado magistrado, que se incluían en castellano tal y como fueron».
En concreto, las declaraciones que hizo Llarena sobre la instrucción del «procés» tras participar en un curso en Oviedo fueron: «Se trata de comportamientos que aparecen recogidos en nuestro Código Penal y que, con independencia de cuál haya podido ser la motivación que les haya llevado a las personas a cometerlos, si es que esto ha sido así, pues tienen que ser investigados».
En cambio, en la demanda presentada por el abogado Gonzalo Boye en nombre de Puigdemont y los exconsellers, la última parte decía: «y sí es lo que se ha producido, hay que hacer una investigación».
La Audiencia Nacional resuelve que «la tergiversación del sentido de esas declaraciones sólo puede ser atribuida a la persona que redactó la demanda» y concluye que a la traductora no puede serle atribuida transgresión alguna en su función pericial.
No obstante, afirma que la plasmación en la demanda de esa frase «en un mal francés», aunque tuviera por objeto confundir al tribunal belga para dudara de la imparcialidad de Llarena, no podría constituir delito de falsedad documental ni de falso testimonio.
Fuente: La Razón