La Audiencia rechaza considerar coautores del 17-A a dos de los tres procesados por los atentados

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha rechazado imputar los 16 asesinatos terroristas de los atentados yihadistas de Barcelona y Cambrils a dos de los tres procesados en la causa en la que investiga el 17-A: Mohamed Houli y Driss Oukabir.

El magistrado desestima así los recursos de reforma planteados contra los procesamientos de los tres miembros de la célula que cometió los atentados de Cataluña en agosto del pasado año, dos de ellos por integración en organización terrorista, fabricación, tenencia y depósito de explosivos y estragos en grado de tentativa y el tercero, por colaboración con organización terrorista. Siete acusaciones particulares pretendían que el juez Andreu ampliara el procesamiento por 16 delitos de asesinatos terroristas y 140 asesinatos en grado de tentativa, tantos como heridos.

En sus recursos, alegaban que existen indicios en el sumario para poder acusar a los tres procesados por los atentados de Barcelona y Cambrils, por haber realizado actos decisivos para la comisión de esos hechos. Además, solicitaban que a uno de los procesados como colaborador, Said Ben Iazza, se le considerase un integrante más de la célula que cometió los atentados.

En su escrito, el juez rechaza esos argumentos y mantiene que de las diligencias sumariales que obran en la causa no cabe deducir, racional y fundadamente, la participación de los tres procesados en los hechos que la parte recurrente pretende imputarles con ”elementos subjetivos y conclusiones no fundadas en datos fácticos objetivos”.

El magistrado considera evidente que el objetivo de la célula terrorista era cometer varios atentados mediante el uso del explosivo que estaban fabricando en la vivienda de la localidad de Alcanar, en Tarragona. Pero la explosión que se produjo en la misma el 16 de agosto de 2017 “frustra e imposibilita la posibilidad de seguir adelante con los planes terroristas trazados, falleciendo a consecuencia de la misma quien sería el líder del grupo, y quien hasta la fecha se habría encargado de dirigir a sus integrantes y de planear las acciones del mismo, el imam Abdelbaki Es Satty”. Andreu concluye que no hay indicios de que los tres procesados hubieran conocido o participado en los nuevos planes delictivos adoptados por el resto de los integrantes de la célula, tras la explosión de la vivienda de Alcanar, por lo que no puede considerárseles estimárseles coautores.

Respecto a Said Ben Iazza, el instructor se basa en la doctrina jurisprudencial para considerarle colaborador con la célula terrorista, a la que prestó su voluntaria aportación, pero en la que en ningún momento llegó a integrarse.

Del mismo modo, el magistrado rechaza los recursos de los tres procesados al considerar que existen indicios racionales suficientes para atribuirles los delitos de integración en organización terrorista, delito de fabricación, tenencia y depósito de explosivos y delito de estragos en grado de tentativa.

Fuente: La Razón

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