La Universidad Rey Juan Carlos de Madrid ha emitido hoy una nota en la que aclara que no tiene obligación de custodiar los trabajos de los alumnos, mucho menos si, como es el caso de Pablo Casado, ha pasado una década desde la realización de los mismos. La responsabilidad de custodia de los mismos es de los profesores, y “durante un periodo de tiempo limitado”.
Así el procedimiento de archivo de documentación docente de la URJC se basa en el artículo 27 del Estatuto del Estudiante, relativo a “Trabajos y memorias de evaluación”. Dicho artículo establece literalmente que “los trabajos y memorias de prácticas con soporte material único serán conservados por el profesor hasta la finalización del curso siguiente, en los términos previstos en la normativa autonómica y de la propia Universidad”. Además, el artículo 29 establece que los profesores deberán conservar “el material escrito, en soporte papel o electrónico, de las pruebas de evaluación, o, en su caso, la documentación correspondiente de las pruebas orales, hasta la finalización del curso académico siguiente en los términos previstos en la normativa autonómica y de la propia universidad”.
En todo caso y dado el cambio de normativa que se produjo con la aprobación del Real Decreto 13893/2007, se estableció que, debido a que podía surgir la necesidad de aportar evidencias sobre el sistema de evaluación utilizado en las asignaturas durante los cuatro años que duró el proceso de implantación, la documentación se conservaría “en el archivo por un periodo máximo de cinco años desde la fecha correspondiente a la publicación de las actas”.
Un tiempo ampliamente superado en el caso del Máster de Pablo Casado, cuya matrícula es del año 2008.
Fuente: La Razón