¿Qué necesita Sánchez para llevar a cabo su reforma de la Constitución?

La reforma de la Constitución planteada hoy por Pedro Sánchez para, en principio, suprimir los aforamientos puede ser difícil, pero no imposible. En contra de lo que pueda parecer, reformar determinadas cosas de nuestra Carta Magna es relativamente sencillo siempre que se tenga el acuerdo parlamentario suficiente, lo cual supone que las principales fuerzas políticas se pongan de acuerdo para hacerlo.

Nuestra Constitución cuenta con dos mecanismos distintos para abordar su reforma. El procedimiento ordinario está descrito en el artículo 167, mientras que el procedimiento agravado, previsto para las reformas de más relevancia y que se caracteriza por su mayor complejidad y dificultad, está descrito en el artículo 168.

Así lo refleja nuestra Constitución:

Artículo 166

La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

Artículo 167

Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.

Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Artículo 168

Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

Fuente: La Razón

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