La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado la solicitud de Rodrigo Rato de suspender su ingreso en prisión por la condena en el juicio de las “tarjetas black” de Cajamadrid y Bankia. Los magistrados señalan que dicha suspensión habría de sustentarse en el artículo 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, debiendo acordarla en su caso dicho tribunal.
El expresidente de Bankia tiene de plazo hasta mañana jueves, incluido, para ingresar en un centro penitenciario. El vicepresidente del Gobierno fue condenado a cuatro años y medio de prisión por apropiación indebida en el uso de esas tarjetas opacas. Rato había solicitado a la Audiencia que suspendiera la medida a la espera de que el Tribunal Constitucional resuelva su anunciado recurso de amparo.
La Fiscalía se opuso a la suspensión de la ejecución de la condena una vez ésta es firme y tras ser ratificada por el Tribunal Supremo.
Fuente: La Razón