Zeyyan ibn Mardanish Rei de Valéncia

Tal dia com hui de l’any 1229, Zeyyan ibn Mardanish, rei d’Onda, va ser reconegut com a rei de Valéncia, instalant-se en l’alcasser de la ciutat.

El seu regnat es va mantindre fins fins al 7 d’octubre de 1238, data en que es va rendir al rei Jaime I, sent aixina l’últim rei moro de la Taifa de Valansiya (Valéncia)

Zayyan ibn Mardanish o Zayán Ibn Mardanix (Onda, ? – Tunez, 1270) també conegut com «Zahén» o Çaèn, va ser l’últim rei musulmà de Valéncia. Era descendent de Muhammad ibn Mardanis, senyor de facto de Xarq al-Ándalus en el moment de la conquista dels almohades, a els que es va resistir.

La capitulació de la medina de Valansiya (Valéncia) es va firmar el 29 de setembre, en la munya (munya=almunia: eren cases de camp i finques de recree, en jardins, alberedes, estanys i fonts que es feyen construir els potentats musulmans) que Zayyan posseïa en l’entorn de la Plaça de l’Ajuntament anomenada Walaya. Esta munya es trobava adossada a la muralla que hi havia front a l’actual Estació de Renfe i s’estenia fins a l’actual Plaça de l’Ajuntament.
L’Acta de Capitulació de Valéncia, es portà a terme directament entre el Rei Jaime I i la seua dòna Violante d’Hungria en el nebot del rei Zayyán, Abu-I-Hamlek. Es varen tindre que citar en dos ocasions per a aplegar a un acort.

Hamlek, nebot de Zayyan, va pactar en el rei d’Aragó, com a senyal de que Valéncia es rendia, que issaria una bandera aragonesa en la torre d’Ali Bufat.

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Açò és la traducció de lo que es va acordar en la Capitulació:

Prometo a Zayyán, rey de Valencia, que tanto el como todos los suyos, ya sean varones o mujeres, que voluntariamente salgan de Valencia a pie o a caballo, con dirección a Cullera o a Denia, serán llevados sanos y salvos, con sus armas, ropas y enseres, y serán conducidos según mi fe y protección; y desde el dia presente hasta su salida de la ciudad disponen de veinte días continuos sin prórroga.

Además, quiero y concedo que tanto Yo, rey de Aragón, como mis descendientes tomaremos y recibiremos por nuestros vasallos, súbditos y naturales a los habitantes que voluntariamente escojan permanecer en Valencia o en todo su término, de cualquier estado o condición que sean, sin que les sea hecho mal ni daño ni desaguisado alguno contra justicia, ni les sea tomada cosa alguna de lo suyo, antes serán , tanto por mí como por mis gentes, honrados, favorecidos y bien tratados en todo tiempo para siempre jamás, procurando su amparo y seguridad así como su defensa real, y que ellos se arreglarán con los señores que tengan ahora las heredades.

Además, quiero y concedo que tanto Yo como mis descendientes dejaremos vivir para siempre jamás a los habitantes que escojan quedarse, tanto chicos como grandes, y estar en su ley y no les mandaremos quitar sus aljamas, cofradías, así como los minaretes desde donde los muecines llaman a las oraciones, y mandaremos dejar en dichas aljamas sus propios bienes y rentas como ahora los tienen, y que sean juzgados por su ley con consejo de sus jueces, según costumbre de los musulmanes, y les guardaremos y mandaremos guardar sus buenos usos y costumbres.

Además, quiero y concedo que las rentas de las cofradías y escuelas coránicas, asi como las limosnas, queden bajo el gobierno de los doctores para que las gasten y distribuyan como sea menester sin que Yo, rey de Aragón, ni mis descendientes nos entremetamos ni las tomemos no las embarguemos ahora ni en tiempo alguno por siempre jamás.

Además, quiero y concedo que ninguna justicia pueda proceder contra la persona de ningún musulmán por el mal que otro hubiese hecho, y que no padezca padre por hijo, ni hijo por padre, ni hermano por hermano, ni primo por primo, salvo quien hiciera el mal que lo pague.

Además, quiero y concedo que ningún musulmán ni musulmana sea forzado a tornase cristiano o cristiana contra su voluntad.

Además, quiero y concedo que, si hubiera algún debate entre cristiano o cristiana con musulmán o musulmana, dicho debate sea determinado teniendo presente un representante cristiano y otro doctor musulmán, para que nadie se queje de lo que fuera juzgado o determinado entre ellos.

Además, quiero y concedo, por mi poder y el poder de mis vasallos, treguas firmes, que hasta un tiempo de siete años no haremos daño alguno ni tampoco la guerra, ni por tierra ni por mar, ni lo permitiremos en Denia ni Cullera ni en términos, y, si alguno de mis vasallos o de mis hombres hiciera alguna maldad, Yo lo enmendaré íntegramente por misma cantidad de la fechoría.

Además, quiero y concedo que de todo lo se ha dicho Yo les mandaré dar a los habitantes de Valencia el día que el emir Abu Yamil Zayyán Ben Mardánish me entregue la ciudad con sus puertas y torres, como queda dicho.

Además, quiero y concedo que por la seguridad de dicha entrega, el señor de Valencia deberá entregar treinta personas de los hijos y hermanos de las principales familias de la ciudad, así como alguno de sus criados, para que estén como rehenes en mi poder hasta el día en que el emir Zayyán entregue la llave de la ciudad, y que durante el tiempo que dicho rehenes estén en mi poder los mandaré tratar muy bien, y mandaré que les den todas las cosas que hubieran menester para su mantenimiento.

Además, quiero y concedo que al mismo tiempo que reciba la llave de Valencia y me sean entregadas las puertas y torres de la ciudad, según queda dicho. Y el mismo día y hora pondré en toda su libertad a los rehenes, así como a las personas de sus servidores y servidoras que entraron con ellos y que no se hubieran tronado cristianos.

Todas las cosas aquí contenidas quedan asentadas y confirmadas por los adelantados y notarios mayores del rey Jaime I de Aragón para que valgan y sean firmes ahora y todo tiempo para siempre jamás, según y en la manera que aquí se contienen.

Yo, Jaime, por la gracia de Dios rey de Aragón y de Mallorca, conde de Barcelona y de Urgel, y señor de Montpellier, por la presente aseguro y prometo por mi fe y palabra real de tener, guardar y cumplir todo lo contenido en esta capitulación, en lo que me toca a Mí toca e incumbe realmente y con efecto a los plazos y términos, y según en la manera que en esta capitulación se contiene, y cada cosa y parte de ella sin fraude alguno, y para seguridad de ello mando dar la presente firmada de mi nombre y sellada con mi sello.

En las imágenes podemos ver manuscrito sobre pergamino en el que está redactada la rendición. 345 x 445 mm. Conservado en el Archivo de la Corona de Aragón. ACA. Real Cancillería, Pergaminos de Jaime I. núm.678.
Y la firma del rey Jaime I.

 

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